REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019590
El ciudadano ELADIO ANTONIO MARCANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 4.287.559, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA ISABEL ARVELO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 4.352.585, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud el 19-11-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 08-05-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos ELADIO ANTONIO MARCANO CARREÑO y MARIA ISABEL ARVELO FERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio 1974. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres CARLA MARIARLY, CARLOS ANTONIO, MIRIAN YANETH y MARISABEL ELISMERY, actualmente mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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