REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017039
La Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DE MONTESINO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.450.914, de este domicilio, presento escrito por ante este tribunal en el cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el siguiente error: 1º) La partida de nacimiento emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, fue escrito su segundo nombre como CHINCHIQUIRA; 2º) La partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Lara, fue escrito su segundo nombre como CHINQUIQUIRA, siendo lo correcto “CHIQUINQUIRA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex del Estado Lara.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el oficio de la Onidex recibido, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la solicitante, su segundo nombre correcto como “CHIQUINQUIRA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 37, folio 19, año 1954. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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