REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008465
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY JOSEFINA ARELLANO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.247.873, actuando en su carácter de cónyuge del De Cujus ciudadano JOSE GELASIO AZUAJE y en representación de su hija ciudadana FRANCIS YAKELIN AZUAJE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 13.084.259; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a las ciudadanas NELLY JOSEFINA ARELLANO DE AZUAJE y FRANCIS YAKELIN AZUAJE ARELLANO, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE GELASIO AZUAJE, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Abril de 2008. Librense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
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