REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-016330
Los ciudadanos SANTOS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y EDELMIRA DEL ROSARIO ESCALONA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.862.704 y V-7.303.400 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su mayor hijo. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2.007. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SANTOS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y EDELMIRA DEL ROSARIO ESCALONA SIRA, por ante el Jefe civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Agosto de 1984. De dicha unión matrimonial o se obtuvieron bienes de fortuna y así mismo se procreó un (01) hijo de nombre Alí Noel, hoy mayor de edad. Ofíciese al Jefe civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.-

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/rccg.