REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009006
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCISCO SOLAS SÁNCHEZ, español, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.677.641, actuando en su condición de Director la Sociedad de EDUCACIÓN PAULINA, registrada según acta constitutiva fue inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26-04-1947, bajo el Nº 46, folio 72, Protocolo Primero, Tomo 3° y modificado estatutos según Acta de Asamblea inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29-03-1971, bajo el Nº 30, folio 160, Tomo 36, Protocolo Primero, carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria, protocolizada pro ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-05-2007, bajo el Nº 34, Tomo 16°, Protocolo Primero, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.957.543,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO SOLAS SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LARA, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Camino de tierra que es o fue de Alirio Sígala en línea de Cien Metros (100 Mts); SUR: Avenida Lara en línea de Cien Metros (100 Mts), por una parte y por otra parcelas de terreno que son o fueron de Alirio Sígala en línea de Cien Metros con Treinta Centímetros (100,30 Mts); ESTE: Urbanización la Pastora, camino de tierra que es o fue de Alirio Sígala de por medio, en línea de Trescientos Ochenta y Dos Metros (382 Mts), por una parte y por la otra parte parcelas de terrenos que son o fueron de Alirio Sígala en línea de Ciento Trece Metros con Cincuenta Centímetros (113,50 Mts); y OESTE: Terreno que son o fueron de Alirio Sígala en línea de Cuatrocientos Nueve Metros (409 Mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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