REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000372

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ PEREZ MOGOLLON., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.337, venezolano, mayor de edad.
PARTE DEMANDADA: RAUL ALBERTO CONTRERAS DIAZ., en su carácter de avalista de la letra de cambio, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad Nº V.-3.819.364.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: a) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,ºº) cantidad esta que constituye el monto del referido instrumento cambiario, objeto de la presente demanda b) Los interese de mora de la obligación demandada a la rata por CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL, a partir del día siguiente del vencimiento de la presente Letra de Cambio y los que sigan hasta el cumplimiento total de la obligación, mas UN SEXTO PORCIENTO (1/6%) del valor de la cantidad demandada, de conformidad con lo dispuesto ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio. Las costas del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%, o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.