REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006595
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HENRY NOEL PINEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.425.808, domiciliado en la Calle El Pozo, con Callejón Interno, Sector La Playa 3Y, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HENRY NOEL PINEDA SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE EL POZO, CON CALLEJÓN INTERNO, SECTOR LA PLAYA 3Y, CASERÍO CARORITA ABAJO, PARROQUIA EL CUJÍ, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle El Pozo, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Bienhechurías; ESTE: Con terreno ocupado por Bienhechurías; OESTE: Con Callejón Interno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.