REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-001112

Visto el DESISTIMIENTO del recurso, presentada por la abogado EVELYN PALACIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.083, en su carácter de Apoderada Judicial de LERIS EGLEE MARQUEZ DE COLINA, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, contra la YOLANDA GARCIA PADILLA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Remítase en su oportunidad al tribunal de la causa.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/lndem.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-