REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-017121
Los ciudadanos ALBERTO JOSE AVENDAÑO CASTRO y CIRCE TATIANA OVIEDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.270.321 y V-12.727.592 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Enero del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 27 de Mayo del año 2008, comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSE AVENDAÑO CASTRO y CIRCE TATIANA OVIEDO PULIDO, y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALBERTO JOSE AVENDAÑO CASTRO y CIRCE TATIANA OVIEDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.270.321 y V-12.727.592 respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Diciembre del 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Principal Correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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