REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH07-X-2008-000057

Vista la inhibición formulada por la Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, en su condición de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1 en el juicio de REGIMEN DE VISITA cuyas partes son los ciudadanos ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA y CARMEN JOSEFINA PEÑA mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…La suscrita abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.513, en mi carácter de Juez de Juicio de la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, expongo lo siguiente: Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2008 por el ciudadano ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.430, quien actúa como parte demandada en el expediente Nº KP02-V-2007-865, en donde el prenombrado ciudadano realizó injurias en contra de mi persona en mi condición de juez, a saber:
“… Ahora mi planteamiento a usted señora Juez HOLANDA DAM HURTADO acaso ese tribunal de protección del niño y adolescente le brinda protección solo a los adolescentes y ha adultos antes que a dos niños menores de seis años quienes han sido víctimas psicológicamente por toda esta situación, siendo complaciente este tribunal a todas las peticiones solicitadas por las abogadas SANDY ARRIECHE I.P.S.ANº 68.739 DINORATT PEREIRA I.P.S.A Nº 48.927, haciéndolas responsables por el allanamiento ilegal que han realizado en mi hogar… y a la Juez HOLANDA DAM HURTADO por dictar tal medida de ejecución y también las hago responsables por la integridad física y psicológica de mis menores hijos, una de cinco años de edad, uno de 3 años de edad y la menor de 5 meses de edad…” (El resaltado es del tribunal)


Así pues con estos dichos manifestados en su diligencia, el demandado, ha desestimado los principios de imparcialidad y probidad al cual se deben los jueces de la República, en el conocimiento, tramitación sustanciación y decisión de las causas que le competen y ante el asunto de régimen de visitas cursante en el expediente signado con el Nº KP02-V-2007-000865 en el cual el ciudadano ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA actúa como parte demandada, me INHIBO de seguir conociendo de la misma en cada una de sus fases procesales toda vez que el referido ciudadano ha aludido en la diligencia antes mencionada que este tribunal (cuya sala presido) es “complaciente a todas las peticiones solicitadas por las Abg. SANDY ARRIECHE Y DINORATT PEREIRA” haciéndome responsable por dictar una medida de ejecución (medida que corresponde a la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 20 de julio del 2007) así como también me responsabiliza por la integridad física y psicológica de sus menores hijos. En este sentido considero que me encuentro incursa e la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente causa, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por las injurias realizadas por la parte demandada en contra del Tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remítase Cuaderno Separado de esta Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión que ha de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente Nº KP02-V-2007-000865 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios…”

Para decidir este Tribunal observa:
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en la que señala que el demandado de autos realizó injuria en su contra en su condición de Juez, y siendo que tales dichos han afectado su imparcialidad y probidad, principios estos que debe tener todo Juez de la República en el conocimiento de las causas que le competen y conforme se evidencia lo alegado por ella, en el escrito presentado por

el demandado el cual cursa a los folios (4) al (7) en copia certificada como prueba de su inhibición; este jurisdicente declara que la inhibición planteada se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así decide.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Holanda Dam Hurtado, Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Sala de Juicio Nº 1 por estàr hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, y oportunamente el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2007-000865.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m., seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 463/2008 y 464/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 465/2008. La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas