REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000010

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICIÓN, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO intentada por COLMENÁREZ DE VAN TONGEREN MARÍA MANUELA contra SAYEGH EL BAYEH NELSON y VAN TONGEREN TREVOR, en la cual manifiesta que:
"…El Suscrito Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado con el No. KP02-R-2008-000619 contentivo de juicio por NULIDAD DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARIA MANUELA COLMENAREZ DE VAN TONGEREN contra los ciudadanos NELSON SAYEGH EL BAYEH y TREVOR VAN TONGEREN, motivado que al revisar las actuaciones observé que en los folios 36 al 38 consta documento de constitución de hipoteca, autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06/08/2001; el cual fue otorgado por mí persona quien para ese momento ejercía función como Notario Público; documento que fue promovido como prueba y debe ser objeto de valoración para dictar sentencia, circunstancia ésta que afecta mi objetividad. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece “el Estado debe, entre otros, garantizar una justicia imparcial, responsable, equitativa y expedita”. Abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y Remítase dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución, entre los Juzgados Superiores, para su conocimiento…".-


Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y acumúlese en la pieza principal.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2008/268.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

SDMM/JM*carola

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”, en Barquisimeto, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes