REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000267
Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ, ROSAURA HUERFANO Y GLADYS HELENA HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 944.127, 4.210.624 Y 3.429.797, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) e INSTITUTO DE CAPACITACION Y EDUCACION Y SOCIALISTA DE GERENCIA REGIONAL INCES, el primero de los nombrados como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación Especial.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes JUAN BAUTISTA PEREZ, ROSAURA HUERFANO, desempeñaron sus últimos cargos en Instituciones cuya sede se encuentran ubicadas en el Estado Lara, pero no así la ciudadana GLADYS HELENA HUERFANO, quien presto servicios al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) con sede en el Distrito Federal siendo su fecha de ingreso el 01/03/2006, egresando de la mencionada institución en fecha 30/11/2006 y dado que quien aquí juzga observa la incompatibilidad y divergencia de las causas en relación al territorio, puesto que las dos primeras pertenecen al Estado Lara, en dicho caso seria competente este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la tercera pertenece al Distrito Federal, para la cual correspondería uno de los Juzgados de la Región Capital, mal podría entonces este tribunal pronunciarse sobre la admisión de dichas solicitudes bajo un mismo recurso, en virtud que ellas entre sí, residen en una competencia territorial distinta, en consecuencia debe este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente querella por inepta acumulación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por Inepta Acumulación la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas JUAN BAUTISTA PEREZ, ROSAURA HUERFANO Y GLADYS HELENA HUERFANO, antes identificados contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) e INSTITUTO DE CAPACITACION Y EDUCACION Y SOCIALISTA DE GERENCIA REGIONAL INCES, el primero de los mencionados como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos



SFC/Reimar