REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000261

Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos ASUNCION DE JESUS SULBARAN PEREZ y VICENTE ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.804 y 4.123.799, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogada JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, el primero de los nombrados como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), y el segundo como Rector del suprimido y liquidado INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), a los fines de solicitar el DERECHO A LA JUBILACIÓN ESPECIAL.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que el querellante ASUNCION DE JESUS SULBARAN PEREZ, prestó sus servicios para el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), adscrito a la Delegación Agraria del Estado Lara, y para el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Estado Lara, pero no así el ciudadano VICENTE ANTONIO ALVARADO, quien prestó servicios al INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), con sede en San Felipe Estado Yaracuy, y dado que quien aquí juzga observa la incompatibilidad y divergencia de las causas en relación al territorio, puesto que el primero querellante pertenecen al Estado Lara en dicho caso seria competente este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y el caso del segundo querellante pertenece al Estado Yaracuy, cuya competencia para conocer le correspondería al Juzgado Contencioso de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo, mal podría entonces este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de dichas solicitudes bajo una misma demanda, en virtud que ellas entre sí, residen en una competencia territorial distinta, en consecuencia debe este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente querella por inepta acumulación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por Inepta Acumulación la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos ASUNCION DE JESUS SULBARAN PEREZ y VICENTE ANTONIO ALVARADO, antes identificados contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Maida