REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-N-2008-000258
Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos JOSE IGNACIO BRICEÑO CONTRERAS, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ Y JOSE FERNANDO REAÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.311.317, 5.022.015 Y 3.071.165, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312 e inscrita en el Inpreabogado con el No. 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y EL MINSITERIO DE AGRICULTURA Y CRIA EN LO SUCESIVO (MAC) DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes desempeñaron sus últimos cargos en Instituciones cuya sede se encuentran ubicadas en el Estado Tachira, así tenemos que el ciudadano JOSE IGNACIO BRICEÑO CONTRERAS, desempeñó su último cargo como Perito Agropecuario ll en la Delegación Agraria del Estado Táchira, en el Instituto de Agrario nacional en lo sucesivo (IAN), el ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, prestó sus servicios como Perito Agropecuario II en el Instituto de Agrario nacional en lo sucesivo (IAN) adscrita al Estado Tachira y el ciudadano JOSE REAÑO CONTRERAS, prestó sus servicios al Ministerio de Agricultura y Cria en lo sucesivo (MAC) adscrita al Estado Tachira y con el último cargo de Perito Forestal II , y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, ello conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la REGIÓN LOS ANDES, que se encuentra integrada por los Estados Mérida, Táchira, y Barinas ,con excepción del Distrito (hoy Municipio), Arismendi de éste último y por le Distrito Páez (hoy Municipio) del Estado Apure con sede en Estado Táchira, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos y CARMEN CRISELA OCANTO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA JOSE IGNACIO BRICEÑO CONTRERAS, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ Y JOSE FERNANDO REAÑO CONTRERAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES con sede en el Estado Táchira, dado que las ultimas instituciones donde trabajaron los querellantes se encontraban situadas en el Estado Táchira
SEGUNDO: Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Désele salida.
Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/IRMA
El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abog Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los tres días del mes de julio de Dos mil ocho Años: 194° y 145°
La Secretaria ,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
SFC/IRMA
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