REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000256
Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos ANIBAL GONZÁLEZ PÉREZ, PEDRO MAYA MONTANO y MIRIAN MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.911.722, 2.574.395 y 4.475.774, respectivamente, a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.708.312 e inscrita en el I.P.S.A. con el No. 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP), a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes prestaron sus servicios en el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP), adscrito al Estado Yaracuy, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, ello conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la REGIÓN CENTRO NORTE, que se encuentra integrada por los Estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, y el Distrito (hoy Municipio) Silva del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas ANIBAL GONZÁLEZ PÉREZ, PEDRO MAYA MONTANO y MIRIAN MONTES contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP) y DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dado que la institución donde trabajaron los querellantes se encontraban situadas en el Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Fr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/thelse
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
|