REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-G-2008-000034
Vista la demanda interpuesta por el Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), a través de sus apoderados judiciales, abogado en ejercicio María Verónica Vielma Barrios, Rafael Salas Blanco y Carlos Alberto Rodríguez Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.929, 109.228 y 102.927, respectivamente, contentiva de juicio por Resolución de Contrato, en contra de la Empresa Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15 de Abril del 2005, bajo el Nº 687, Tomo 2-B, representada por la ciudadana María Isabel Morillo Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 13.897.297 y la Empresa Coorporación Multinacional de Fianzas C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 1997, bajo el Nº 67, Tomo 101A-QTO, con una ultima modificación en su acta constitutiva según documento inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 39, Tomo 639 A QTO de fecha 04 de Marzo del 2002, representada por el ciudadano Andrés Eloy Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº1.396.148.
Ahora bien, se observa del escrito libelar contentivo de la demanda por resolución de contrato, en donde el Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), acciona en contra de las empresas anteriormente identificadas, con ocasión al contrato de obra celebrado para la “Instalación de la Línea Principal para Fines de Riego en el Sector San Marcos de León, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo”, y que los conceptos por los cuales solicita sea condenada la parte demandada a pagar son los siguientes:
Primero: a la Empresa Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares fuertes con Once Céntimos (Bsf. 354.951,11) que corresponde al monto por amortizar del anticipo que le fue otorgado a la empresa para la ejecución de la obra.
Segundo: a la Empresa Coorporación Multinacional de Fianzas C.A., de la cantidad Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares fuertes con Once Céntimos (Bsf. 354.951,11), según lo estipulado en el contrato de fianza de anticipo signada con el Nº MT-VA-A-:151982-01, afianza la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bsf. 493.437,69).
Finalmente la parte accionante estima la demanda por la cantidad de Setecientos Nueve Mil Novecientos Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bfs. 709.902,22), y la imposición de costas a la parte demandada.

De la Competencia
Visto lo anterior, se evidencia que las cantidades determinadas por la parte demandante, y que solicita sea condenada la demanda a pagar, excede de las Diez Unidades Tributarias (10,oo U.T.) como limite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar la presente acción.
La distribución competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la cuantía de las demandas que se interpongan, fue establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En atención a la jurisprudencia ut supra señalada, resulta evidente que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, a quienes les fue atribuida la competencia para el conocimiento de aquellas causas cuya cuantía excediera de lo que en la actualidad equivale a Diez Unidades Tributarias (10,oo U.T.)
Este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior se declara Incompetente para conocer, de la presente demanda contentiva de juicio por Resolución de Contrato, interpuesto por el Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), por razón de la cuantía, ya que dicha demanda excede de las diez unidades tributarias (10,oo U.T.).

Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, de la presente demanda contentiva de juicio por Resolución de Contrato, interpuesto por el Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), en contra de la Empresa Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo y Empresa Coorporación Multinacional de Fianzas C.A., por razón de la cuantía.
Segundo: Declina la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.
Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos




FDR/ Lefb.-