REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-000663
PARTE DEMANDANTE: LILA MERCEDES RODRIGUEZ DE CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.460 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ DORANTE venezolano, mayor de edad, e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 11.944.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (INSERCION DE PARTIDA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto de INSERCION DE PARTIDA, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de de fecha 26 de Mayo del 2008, y visto igualmente que por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remite el asunto con oficio N° 1442-08 a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Juzgado para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos




FDR/IRMA






L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos



SFC/IRMA



El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos




FDR/IRMA














L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos



SFC/IRMA