REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 174/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000054
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 07 de mayo de 2008, incoado por el ciudadano Ramón Fortunato Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-2.197.992, actuando en nombre propio y de la sociedad mercantil COMERCIAL R Y S, C.A., la cual estuvo inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1984, bajo el N° 10, Tomo 1B; modificada en fecha 23 de mayo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 17A, posteriormente disuelta mediante Acta registrada bajo el N° 78, Tomo 2A, de fecha 25 de abril de 2007 y liquidada en Acta asentada bajo en N° 54, Tomo 30A, de fecha 23 de mayo de 2007, asistido por el abogado Gustavo R. Díaz R., inscrito en el Inpreabogado N° 65.085; en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/ARA/500/2008-1242, de fecha 11 de enero de 2008, notificada el 03 de abril de 2008, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y sus respectivas planillas de liquidación y pago.
El 07 de mayo de 2008, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2008-000054, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, solicitándose el expediente administrativo.
El 22 de mayo de 2008, mediante auto se ordenó librar las notificaciones de ley.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.
El 02 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2008.
El 27 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 06 de junio de 2008.
El 11 de julio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 27 de junio de 2008.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.
Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil COMERCIAL R Y S, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, la cual estuvo inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1984, bajo el N° 10, Tomo 1B; modificada en fecha 23 de mayo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 17A, posteriormente disuelta mediante Acta registrada bajo el N° 78, Tomo 2A, de fecha 25 de abril de 2007 y liquidada en Acta asentada bajo en N° 54, Tomo 30A, de fecha 23 de mayo de 2007, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000054
MLPG/fm/lsca.-
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