REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 166/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000214
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de agosto de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoado por los abogados Nestor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner y Veda Cedeño Picon, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.540.522, V-10.775.748 y V-10.715.564, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 62.811, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil TECHO DURO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1977, bajo el Nº 24, Tomo 4-D, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08505469-3, domiciliada en la Carrera 2, con Calle 2, Parcela 214, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 1 de junio de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-207, de fecha 19 de marzo de 2007, notificada el 26 de junio de 2007 y la planilla de liquidación Nº 03-10-01-3-03-000237, de fecha 30 de marzo de 2001, notificada en esta misma fecha, dictadas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ordenándose mediante auto de fecha 3 de agosto de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal bajo el N° KP02-U-2007-000214, notificándose a la parte recurrida de la entrada del presente asunto.
El 19 de septiembre de 2007, la apoderada de la parte recurrente en el presente caso, solicita se libren las notificaciones de ley.
El 20 de septiembre de 2007, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.
El 10 de octubre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 04 de octubre de 2007.
El 10 de octubre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada el 10 de octubre de 2007.
El 30 de noviembre de 2007, la Dra. María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 04 de diciembre de 2007.
El 06 de diciembre, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 04 de diciembre de 2007.
El 08 de febrero de 2008, la apoderada de la parte recurrente solicita se tenga por notificada del abocamiento de la Dra. María Leonor Pineda García, en el presente juicio.
El 11 de febrero de 2008, se dio por notificada la parte recurrente en la presente causa.
El 15 de febrero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 07 de febrero de 2008.
El 01 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 19 de marzo de 2008.
El 07 de abril de 2008, se ordenó oficiar a la parte recurrida en la presente causa, a los fines que remita a este Despacho en original o en su defecto copia certificada legible de la Resolución objeto de impugnación en la presente causa.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil TECHO DURO, S.A, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 20 y 21 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 269 y siguientes ejusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000214
MLPG/fm/lsca.-
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