REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
198º Y 149º


Solicitante: Carmen Luisa Castillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.773.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de julio del 2.008, la ciudadana Carmen Luisa Castillo Martínez, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de las referidas niñas, alegando que se incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como 6.874.788, siendo lo correcto 10.767.773. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 04 de julio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Luisa Castillo Martínez, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de las niñas como 10.767.773, dejando sin efecto 6.874.788.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 756, folio 380 fte., de fecha 07 de junio del 2.000 y 755, folio 379 vto., de fecha 07 de junio del 2.000, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio del 2.008. Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.008 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


Exp. Nº 1SJ-6.765-08
RCZ/amr-3