REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 198º y 149º


Solicitante: Yolimar Josefina Guanipa Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.511.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de junio del 2.008, la ciudadana Yolimar Josefina Guanipa Pereira, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Pereira. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01 de julio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 lopnna), que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio tres (03) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Josefina Guanipa Pereira, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de su madre como Pereira.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.517, folio 462 fte., de fecha 15 de octubre de 1.999. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2.008. Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432-2.008 siendo las 8:30 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


Exp. Nº 1SJ-6.752-08
RCZ/amr-3