Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ y HEYDI KARINA VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.545.048 Y 11.265.510 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Arenas, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 92.309; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres De IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad y 05 meses de nacido respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: La cónyuge HEYDI KARINA VALOR, continuara viviendo en el ultimo domicilio conyugal, esto es en el sector Andrés Bello, carrera 7 entre calles 3 y 4 casa sin numero, de la parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: En cuanto concierne a los hijos menores de nombres IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, habidos en el matrimonio, quedaran al lado de su madre, la ciudadana HEYDI KARINA VALOR, quien ejercerá la responsabilidad de crianza, y consecuentemente la custodia de los niños. Se establece un régimen de convivencia familiar libre a favor del padre ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ.
TERCERO: El cónyuge CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ, asume la obligación de coadyuvar con la madre HEYDI KARINA VALOR, en la protección y ayuda de los hijos mediante la obligación de manutención como lo ha hecho, Obligación esta que consiste en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00), por semana adelantada para la alimentación, vestido, educación, salud y diversión, suma esta que deberá ser entregada en dinero en efectivo a la ciudadana HEYDI KARINA VALOR, madre de los niños antes mencionados, monto este del cual el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ, dejara para si, los emergentes recibos como constancia del cumplimiento de la obligación aquí acordada, obligación esta que quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
CUARTO: De igual manera el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ, padre de los niños antes mencionados queda obligado a cumplir en un 50% con todo aquello relacionado con la educación escolar, vestido y calzado asi como de la recreación y gastos médicos necesarios para sus hijos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ y HEYDI KARINA VALOR, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.