Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 273, folio 137 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se asentó el primer nombre del niño como MAIKES, siendo lo correcto “MAIKEL”, asimismo asentaron el primer nombre de la madre como CELIA, siendo “CEILA”, razón por la cual este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre del niño como MAIKES, siendo lo correcto “MAIKEL”, asimismo asentaron el primer nombre de la madre como CELIA, siendo “CEILA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 273, folio 137 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 de julio de 2008.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

ASUNTO : KP02-V-2006-004966
Andrea’.-