Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos MIRIAN YAJAIRA BERNAL BELZARES Y DARIO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.414.634 Y 7.408.349, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 17, 14 Y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,ºº), mensuales que serán entregados a la madre los días 10 y 25 de cada mes, los aumentos respectivos que se realicen serán de manera de porcentaje siempre cuando al obligado alimentista sean aumentados sus ingresos y su capacidad económica.

SEGUNDO: En relación a los gastos en médicos y medicinas, serán sufragados por ambas partes.

TECERO: En relación a los gastos decembrina serán sufragados por el padre y por la madre.

CUARTO: En relación a los útiles y uniformes, ropa y calzado serán sufragados por el padre y la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN YAJAIRA BERNAL BELZARES Y DARIO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.