Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ADROCXIS CAROLINA MONSALVE GADEA Y YUBETK RAFAEL JOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.959.285 Y 12.026.885 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre va a retirar al niño del hogar materno desde las 8: a. m. y lo retorna al hogar día domingo a las 6:00 p. m. lo cual establecen entre ambas partes que sean cada quince (15) días alterno.

SEGUNDO: El niño compartirá con sus familiares materno en la ciudad de Valencia previa autorización de la madre el padre le indicará donde se encuentra el niño en Valencia notificándole que el niño va a realizar el viaje.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ADROCXIS CAROLINA MONSALVE GADEA Y YUBETK RAFAEL JOYA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.