Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YULEIMA MERCEDES JORDAN SALERO Y JOSE MELECIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.599.152 Y 11.433.793 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los+ niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 15, 12, 08 y 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: Por cuanto los niños LUIS ENRIQUE Y YOIKER JOSE GONZALEZ JORDAN, de 08 y 07 años de edad, se encuentran bajo la custodia la madre, compartirán con su padre un fin de semana cada quince días, así mismo y considerando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 15 y 12 años de edad, se encuentran bajo la custodia de su padre, compartirán con su madre un fin de semana cada quince días distinto al que corresponde al padre, de manera que tanto los niños como los adolescente pueden relacionarse durante el ejercicio de Régimen de Convivencia Familiar que se está fijando para cada uno de los progenitores. Igualmente, en las fiestas de carnaval los niños y adolescente compartirán con su padre y la semana santa con la madre. En las vacaciones escolares, los niños y adolescentes compartirán quince días con cada uno de sus padres hasta agotarse los dos meses de estas vacaciones, comenzando este régimen la madre. En la época decembrina los niños compartirán con el padre el día 24 y con la madre el día 31. En cuanto a los días de cumpleaños de los niños, adolescentes y sus padres, lo decidirán de común acuerdo oyendo la opinión de sus hijos. Finalmente ambos progenitores se comprometen que durante el cumplimiento de este régimen de convivencia familiar se encuentre garantizado el contacto entre los hermanos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YULEIMA MERCEDES JORDAN SALERO Y JOSE MELECIO GONZALEZ ROJAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.