Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos AWILDA YAMILETH SUAREZ COLINA Y LUIS FELIPE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 09.617.006 Y 7.399.505 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre LUIS FELIPE OJEDA, se compromete a suministrar el dinero necesario para pagar una habitación donde puedan vivir la madre AWILDA YAMILETH SUAREZ COLINA con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para ello a partir de hoy comenzarán a buscar en donde vivir juntos.
En cuanto a la pensión de manutención básica le seguiré suministrando lo necesario, puede contar con CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,°° F.), los quince y los últimos con CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,°° F.), dicha pensión la entregará a través de una cuenta de ahorro que el padre abrirá en el Banco Industrial a la cual le pedirá su respectiva tarjeta de debito que le será entregada a su hija personalmente. Así mismo, la madre, AWILDA YAMILETH SUAREZ COLINA se compromete conjuntamente con el padre para buscar donde vivir para poder estar con su hija y tener la responsabilidad de no volverse a separar de ella como lo hacia anteriormente, de la misma forma tratar de conseguir trabajo para ayudar con los gastos de su hija, dándole el afecto que hasta ahora no le ha podido dar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes AWILDA YAMILETH SUAREZ COLINA Y LUIS FELIPE OJEDA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.