Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YOHANNA JOSEFINA DEL MAR MORENO COLMENAREZ y OSCAR ALBERTO CORDOBA ORPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.187.035 y 4.724.239 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Ese acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña Joscari Jocabed, ya identificada y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada..
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) de manera quincenal, es decir los día 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de: Medicinas, Tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre entregará al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuestote la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANNA JOSEFINA DEL MAR MORENO COLMENAREZ y OSCAR ALBERTO CORDOBA ORPEZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.