REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-001002
Visto el ACUERDO suscrito mediante acta levantada en fecha 07 de Julio de 2008 por los ciudadanos GLORIMAR ANDRADE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.689 y ÁLVARO HERNÁN SALAZAR YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.540.488, en el asunto signado con el número KP02-V-2006-001002, de obligación de manutención, en beneficio de la niña Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
UNICO:
El ciudadano Álvaro Hernán Salazar Yépez se compromete en suministrar la cantidad de Trescientos Cincuenta (350,oo BsF) Bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija los cuales depositara los días 15 de cada mes en la cuenta corriente Nª 0108-0119-29-0100118251 del Banco Provincial. Igualmente se compromete en suministrar el la cantidad de Cien bolívares (100,oo BsF) mensuales para cubrir actividades extra cátedra. Igualmente el padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos de educación, médicos, medicinas, ropa, útiles y uniformes escolares de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORIMAR ANDRADE SUÁREZ y ÁLVARO HERNÁN SALAZAR YÉPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiarias de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/bo.-
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