REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008983
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de la Fundación del niño Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos FANNY TERESA GIL SUAREZ y CHRISTIAN ENMANUEL CASTILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.937 y 17.378.471, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02), años de edad este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre del niño ciudadano CHRISTIAN ENMANUEL CASTILLO NIEVES, buscara al mismo los sábados y Domingo de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., un fin de semana cada quince días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY TERESA GIL SUAREZ y CHRISTIAN ENMANUEL CASTILLO NIEVES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
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