REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008807
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito, por los ciudadanos JONAT ALBERTO DURAN FEO y DORYS SIERRALTA PEREIRA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.707.921 y 11.699.643, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, debiendo retirar al niño del colegio el día viernes, a la hora de salida (4:00 pm), y retornándolo a la casa materna el día Domingo a las 7:00 pm., así mismo, el padre podrá compartir con su hijo durante dos (02) días a la semana, previa notificación a la progenitora, siempre y cuando no interfiera en su horario de descanso, alimentación y educación, dentro del horario de 4:00 pm hasta las 8:00 pm.
SEGUNDO: En cuanto a la Semana Santa Carnavales, Vacaciones de Agosto, Decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos JONAT ALBERTO DURAN FEO y DORYS SIERRALTA PEREIRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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