Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS Y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.277.565 Y V-18.332.770 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre buscará a la niña los días miércoles y jueves a las 08 a.m. y la regresará a las 05 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS Y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria.
Eglis.-