Vista la solicitud formulada por la ciudadana NACHY RAMONA MAVARE DE CHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.233, actuando en nombre y representación del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. Belkis Martínez, mediante el cual solicita se corrija los errores existentes en el Acta de Defunción del De Cujus TUNG CHIU CHAN, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, inserta bajo el Nº 3222, del libro de Registro llevados durante el año 2.007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir los datos de identificación de su esposa ciudadana NACHY RAMONA MAVARE DE CHAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.233, y de su hijo dejado por el De Cujus, de nombre SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince años de edad; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del Adolescente, Acta de matrimonio y el Acta de Defunción del De Cujus TUNG CHIU CHAN, padre del Adolescente; donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Defunción del De Cujus TUNG CHIU CHAN, en el sentido de asentar los datos de identificación de su esposa e hijo; que en lo sucesivo deberán aparecer como: NACHY RAMONA MAVARE DE CHAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.233, e hijo TUNG LIMCHOMG, de quince años de edad; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3222, del año 2.007.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,










LGLA/ug.-