REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño niña y Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara , entre los ciudadanos LEBIS ESTELA SOTELO HERNANDEZ, Colombiana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 211.583 y DARWIN SAMUEL RIVERA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 16.620.705 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre del niño esta en total acuerdo a tener al niño cualquier día de la semana, especialmente los martes.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a dejar el régimen al acuerdo de ellos mismos pudiendo variar los días de manera comunicativa.
TERCERO: Se comprometen ambos padres a respetar el día libre para compartir con el niño, tanto la madre como el padre.
CUARTO: Cualquier violación de los acuerdos formados por acá, lo participaran.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos LEBIS ESTELA SOTELO HERNANDEZ y DARWIN SAMUEL RIVERA VILLARREAL, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/yohanna
Asunto: KP02-S-2008-9973
Homologación de convivencia familiar
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