REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Julio del 2.008
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos WILLIAN JOSE TORRES BRACHO y MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.597.007 y 16.584.010, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo de 7:00 p.m., devolviéndola en la residencia materna. Igualmente el padre compartirá con su hija carnaval o semana santa de manera alternada cada año con la madre y el 24 de Diciembre de cada año debiendo reintegrarla al hogar materno el día 25 de Diciembre. El padre compartirá con su hija los días martes y jueves a cualquier hora de la mañana después de las 9:00 a.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAN JOSE TORRES BRACHO y MARBELIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2008-009850
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Eddy.-
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