Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRATIB EUGENIA FIGUEROA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.969, actuando representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESECENTE DEL ESTADO LARA), debidamente asistida por la defensora Publica Abg. Belkis Martínez, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en el Acta de Defunción del De Cujus JOSE LUIS COLMENAREZ YEPEZ, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, inserta bajo el Nº 1241, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.008, en virtud de que en la misma se incurrió en el error al momento de asentar los hijos dejados por el De Cujus, fue omitido el nombre de la niña “FRATIB VALENTINA”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y el Acta de Defunción del De Cujus JOSE LUIS COLMENAREZ YEPEZ, padre de la niña; donde se observa que efectivamente existe la omisión señalada por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Defunción del De Cujus JOSE LUIS COLMENAREZ YEPEZ, en el sentido de asentar como hija del de cujus a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESECENTE DEL ESTADO LARA) ; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1241, del año 2.008.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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