REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010235
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN REVILLA DE HERNANDEZ Y DARWIN STARLIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.842 Y V-12.703.671 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., que debe regresarlos al hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre PASTORA DEL CARMEN REVILLA DE HERNANDEZ Y DARWIN STARLIN HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria
Eglis.-