REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA” Carrera 13 entre calles 42 y 43, Ciudad de Los Muchachos, a instancias de los ciudadanos ELADIA JOSEFINA COLMENAREZ ANDUEZA y RAMIRO ANTONIO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.842.957 y 12.371.730, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre ciudadano RAMIRO ANTONIO LINAREZ, suministrará una Obligación de Manutención de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00) quincenales, a partir de la segunda quincena del mes de junio, la cual depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la parte solicitante por ante Casa Propia. En el mes de Diciembre aportará una cuota adicional de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F.100,00), para los estrenos navideños de la niña y le suministrará el regalo del niño Jesús.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-008711