Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANACED del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLÉN y MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.548.603 y 12.082.641 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN, antes identificado, le depositará CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, en la Cuenta de Ahorros N º 01082456740200196585, de la ciudadana MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ DURÁN, antes identificada.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, útiles escolares, estrenos de Diciembre y cualquier otro gasto de improviso, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN, antes identificado, depositará en la referida Cuenta de Ahorros, DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 17,00) quincenales, para gastos de transporte escolar de los niños”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLÉN y MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ DURÁN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
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