Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARISOL ESCALONA CHIRINOS y RICHARD ENRIQUE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.347.328 y 16.138.959, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 130,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos, serán costeados por el padre, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los ciudadanos MARISOL ESCALONA CHIRINOS y RICHARD ENRIQUE ALVARADO y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el tres (03) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.