Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias del ciudadano FERNANDO ANTHONY QUINTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.867.701, y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefecta del Municipio Simon Planas del Estado Lara, bajo el acta Nº 646 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto “ CASADA”, asimismo omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre siendo 18.844.104, así como los datos de identificación del padre, siendo “FERNANDO ANTHONY QUINTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.867.701, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto “ CASADA”, asimismo omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre siendo 18.844.104, así como los datos de identificación del padre, siendo “FERNANDO ANTHONY QUINTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.867.701, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita en la Prefecta del Municipio Simon Planas del Estado Lara, bajo el acta Nº 646 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 de julio de 2008.