REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002287

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEONARDO DAVID APONTE GARCIA y ROMELIA MERCEDES LARA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.989.725 y 17.134.706, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA VERONICA ALDANA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 114.822; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos que responde a los nombres de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, cuyas partidas de nacimiento consta a los folios 6 y 7 conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1. Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, los niños prenombrados se quedarán con la madre quien ejercerá la custodia respectiva, y la patria potestad o responsabilidad de crianza, será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 349 y siguientes de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2. Ambos padres se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades de colegio privado o publico así como en cualquier otra actividad académicas deportivas o recreativas, gastos relativos a útiles escolares y productos farmacéuticos a sus hijos, el padre se obliga a pasar como obligación de manutención para sus hijos una suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, pudiendo ampliar ésta en la medida que aumenten sus ingresos.
3. Acordamos un régimen de visitas o derecho de convivencia familiar será abierto para nuestros hijos, es decir el padre visitará a sus hijos en su residencia, cuando así lo disponga siendo esa visitas en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde, en los días de semana siempre y cuando no perturbe su horario de estudios y descanso; en cuanto a los fines de semana el padre podrá buscar a sus hijos cuando así lo acuerde este con la madre del mismo pudiendo este pernoctar en la casa de su padre y lo retirará de la casa de su madre a las cuatro (4:00) horas de la tarde del día viernes, devolviéndolos a la madre el día domingo a las seis (6:00) horas de la tarde. En cuanto a lo que respecta a la navidad, Año Nuevo, día de Reyes, la Semana Santa y el Carnaval, los niños lo pasara alternándose en la forma siguiente: Un año pasara Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y día de Reyes con la madre y el año siguiente será lo contrario o sea: navidad y Carnaval con la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre la pasaran con la madre. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, lo pasará en su hogar con la madre y el padre podrá asistir a las reuniones con que se celebra ese día especial o en cualquier otro lugar si lo estimara conveniente previo acuerdo entre el padre y la madre. Cuando llegue la época de las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad se la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre. O cualquier otro acuerdo si lo estimara conveniente previo acuerdo entre el padre y la madre.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LEONARDO DAVID APONTE GARCIA y ROMELIA MERCEDES LARA ANTEQUERA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria





ASUNTO : KP02-V-2008-002287
Andrea’.-