REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000798

Por recibida la solicitud, contentiva de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ANGEL LINAREZ TORRES y MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.569.542 Y 9.841.801 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Daniela Mendoza Peña, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 90.262; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 05 y 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del Adolescente y la niña:

PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se acogen al criterio legal de compartir dichos derechos, en lo referente a la Custodia han convenido que le corresponderá a su legitima madre, ciudadana MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, anteriormente identificada.

SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio posible, en tal sentido el padre podrá visitarlos diariamente en su lugar de residencia y llevarlos a cualquier actividad extra académica.

TERCERO: En lo referente a la obligación de Manutención, se establece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400, 00) los cuales serán aportados mensualmente por el padre. Los demás gastos que correspondan a un monto igual serán sufragados por la madre.

CUARTO: Sobre la separación de Bienes, dado que existen dos bienes adquiridos en forma conjunta, han decidido de mutuo acuerdo lo siguiente: 1) El ciudadano JOSE ANGEL LINAREZ TORRES, antes identificado, decidió ceder la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las Bienhechurias constituidas por una casa de cuatro (04) habitaciones, una cocina, un recibo, un porche, ubicada en la calle El Saman entre 27 de Noviembre y 23 de Enero de la Parroquia Gustavo de León, Municipio Simón Planas, en la Población de la Miel, Estado Lara, según consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, de fecha 22 de Octubre de 19999, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de la ciudadana MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.801, para que dicho inmueble sea de exclusiva y plena propiedad de la mencionada ciudadana, el valor de dicho inmueble se estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00). 2) La ciudadana MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, antes identificada, decidió ceder la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehiculo marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: Pick up, Año: 1973, Placa: 76NPAG, Serial del Motor: DW0304181, Serial de Carrocería: C1734CV109238, Certificado de Registro Nº 25421507, de fecha 20 de Abril de 2007, cuyo valor del mismo se estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00)

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE ANGEL LINAREZ TORRES y MARIA MARTINA VASQUEZ GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,






LGLA/ug.-