REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009942

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos YORMAN PASTORA HERNANDEZ MALVACIA Y MIGUEL ANTONIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
13.033.108 Y V-12.433.077, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre aportará para la manutención de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº), de manera semanal entregados personalmente a la madre. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORMAN PASTORA HERNANDEZ MALVACIA Y MIGUEL ANTONIO MUJICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009942