ASUNTO: KP02-S-2008-009908

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA Y YOHAN ATANACIO ACOSTA PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.229.102 y V-21.459.853, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta de ahorro sean los hermanos Acosta Valenzuela ya identificado y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.

SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,ºº), de manera semanal; es decir los días domingo de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus dos (02) hijos exclusivamente.

TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que el padre reciba directamente de la madre.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA Y YOHAN ATANACIO ACOSTA PIRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009908