REPREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009894

Visto el escrito presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GIL LOPEZ Y VICTOR JOSE CASTRO VARGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.736.608 Y 17.625.532 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 04 Y 03 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de convivencia familiar de la siguiente manera:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de convivencia familiar a criterio amplio a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de estudios y descanso de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentre con ellos.

SEGUNDO: El padre por lo regido de su horario de trabajo podrá llamar por teléfono a sus hijos por lo menos una vez al día y cuando tenga libre en su trabajo un día domingo podrá pasar buscando a sus hijos por el hogar de la madre a partir de las 10 de la mañana y devolverlos el mismo día a las 5 de las tarde.

TERCERO: Progresivamente ambos padres compartirá en partes iguales para cada uno, los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los mismos, previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación tomando en consideración la opinión de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GIL LOPEZ Y VICTOR JOSE CASTRO VARGAS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (28) día del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria.

ASUNTO: KP02-S-2008-0009894

HDH/ypm