Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana FRANCELIZA VARGAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.789, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martinez Partidas, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2796, folio 235 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.992, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente como “6.641.806”, siendo el correcto “6.691.806”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente que existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, en el sentido de colocar correctamente el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: "6.691.806”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2796, folio 235 vto., del año 1.992.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria