Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abg. Mariela Viloria, a instancia de la ciudadana Luz Mery Aguilar Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.633, en la cual solicita se corrijan errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de Diez (10) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrado bajo el Acta Nro. 923, folio Nº 462 fte, de fecha de presentación 02-12-1.997, llevado a los Libros del Registro Principal en el año de 1.997, en virtud de que en la misma señalaron el segundo apellido de la madre, como “BURGO” sin “S”, siendo lo correcto asentar como “BURGOS” con “S” y así mismo señalaron el numero de cédula de identidad de la madre, como Nº V-13.856.933, siendo lo correcto asentar como Nº V-12.434.633, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad de La madre, Copia de Constancia de la medre, emanada de la Oficina Nacional de Identificación del Estado Lara y Copia de Datos Filiatorios de la madre, emanada de la Oficina Nacional de Identificación del Estado Lara se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento en ella siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como “BURGOS”, y la cedula de identidad de la madre, como Nº V-12.434.633.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA), asentando correctamente el segundo apellido de la madre como BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.633.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
ASUNTO: KP02-S-2008-006916
Rectificación de Partida
HEDH/rgh.-