REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002320

Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos JAIBER ELIAS REYES y MIGDALIA DEL CARMEN LINAREZ MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nros: 11.883.683 y 11.783.158 respectivamente, asistidos por la Abg. Barrios Bermudez Mirian Anay, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 127.511; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 28 de Diciembre de 2.001, y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la niña:

1.) Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2.) La patria potestad de la niña será ejercida por ambos padres y la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre los padres.
3.) La obligación de manutención será suministrada por el padre de la niña y es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 150,00) que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niá serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
4.) El Régimen de convivencia familiar será abierto: el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JAIBER ELIAS REYES y MIGDALIA DEL CARMEN LINAREZ MENDOZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria




ASUNTO: KP02-V-2008-002320
LLA/linda