REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio de 2.008
198° y 149°

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS ARTURO BOWEN ARMAO y ANA MARIA LOZADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.260.482 y 11.784.904, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio profesional SAMIRA EUGENIA LOZADA SAER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.585; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.
CUARTO: El menor hijo habido en el matrimonio: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, permanecerá bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana ANA MARIA LOZADA MENDOZA, ya identificada; la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos progenitores.
QUINTO: En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo), cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorro Nro. 010809088870100022563, del Banco Provincial, a nombre de la cónyuge ANA MARIA LOZADA MENDOZA, antes identificada, y los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la mensualidad de colegio, de la disciplina deportiva, pago de transporte escolar y tareas dirigidas. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de la asistencia médica especial de cualquier especialidad médica que el niño requiera para su desarrollo integral y en defensa del Derecho a la salud, así como cualquier emergencia que pudiera presentársele al niño, así como los requerimientos médicos que requiera, y que no sean cubiertos por la póliza de hospitalización y cirugía adquirida en beneficio del niño. El padre suministrara el pago del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido y calzado que requiera el niño. El padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los uniformes, útiles escolares, textos educativos y demás materiales exigidos por la Institución Educativa en la cual curse estudios el niño.
SEXTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre ciudadano CARLOS ARTURO BOWEN ARMAO, podrá visitar a su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en su actual domicilio, o en el que decidan establecerse junto a su madre guardadora, todos los días de la semana hasta las 08:00 p.m., siempre y cuando no se interrumpan los hábitos de estudio y las actividades propias, como recreativas, deportivas y culturales, así como las horas de descanso y comida del niño. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo el día 25 de Diciembre y el 01 de Enero. Asimismo, la madre debe facilitar y permitir el sistema aquí establecido.
SEPTIMO: En relación a los BIENES, ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna, en consecuencia no existen bienes que liquidar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARLOS ARTURO BOWEN ARMAO y ANA MARIA LOZADA MENDOZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth G. Leal Agüero.


LGLA/eddy
Asunto: KP02-V-2008-002226
Separación de Cuerpos